Siempre ha sido un tema muy discutido, pero un lector del blog -anónimo, por lo que me sabe mal no poder citarlo por su nombre- entiende que la respuesta ha de ser positiva. Este es su comentario:
«Anonymous 5 de febrero de 2017, 21:04
Miguel, las mutuas están obligadas a pagar los siguientes gastos de desplazamientos:
1. Contingencias profesionales: Asistencia sanitaria y reconocimientos médico, pudiendo decidir el trabajador si se desplaza en su vehículo particular si tiene que realizar el desplazamiento fuera de su lugar de residencia a 0,19 euros el kilómetro (ida y vuelta). Repito ¡Decide el trabajador si se desplaza fuera del lugar de residencia¡ Esto queda recogido en el art. 1 y 2 de la Orden TIN 971/2009, 3.2 Resolución de 21 de octubre de 2009, la Circulares de 4 de junio de 2010, y 20 de de octubre de 2010.
2. Contingencias comunes: Sólo a los reconocimientos según queda recogido en el art. 2 de la Orden TIN 971/2009 y en especial la circular de 20 de octubre de 2010 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que asimila a las mutuas en el ámbito subjetivo de las obligaciones del INSS/ISM. En este caso, el trabajador también puede optar acudir en su vehículo particular cuando realice desplazamientos fuera del lugar de residencia a 0,19 euros el kilómetro.
Más información aquí.»
También en referencia a dichos desplazamientos La PAICAM ha exigido su pago en referencia a la misma Resolución de 21 de octubre de 2009. Decían al respecto (copio el escrito al que se puede acceder en su web):
«Hay una norma en vigor, clara y explícita, que determina que los desplazamientos a las citaciones médicas del ICAM (Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas) serán abonadas al trabajador/a, de forma general en transporte público y, en casos especiales (con prescripción médica), en taxi o ambulancia. Así lo determina de forma literal la «Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan más indicaciones para la Compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de Riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas «, que podrá encontrar en la propia página web del INSS.
La norma, que afecta a todos los organismos de valoración con funciones de «Tribunal Médico» de España, también es de aplicación al ICAM que realiza estas funciones en Catalunya. Por tanto, todas las personas citadas a revisiones médicas o evaluaciones en el ICAM tienen derecho al abono de los gastos de traslado, de forma general en transporte público (por tanto, en metro, bus o en tren) y en casos excepcionales en taxi o ambulancia, previa prescripción médica. A pesar, como decíamos, de la existencia de esta norma en vigor, el ICAM no hace ninguna publicidad ni tiene a disposición de las personas citadas ningún formulario para que puedan solicitar este abono.
Parecería, talmente, un intento de evitar el abono de unos importes que están establecidos por ley».

cuanton tardan en abonarte el dinro del trasporte de tu casa a la mutua
Quería saber si e Coruña hay donde ir!
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